miércoles, 2 de agosto de 2017

Por favor; ¡Déjame Pasar!


Y como muchas cosas en esta vida; uno las ignora totalmente hasta que las vive en carne propia... para algunos es conocido que mi vida gira constantemente y tiende a cambiar de dirección; actualmente me encuentro trabajando como médico de urgencias en atención pre - hospitalaria lo cual requiere que circule en ambulancia para llegar al lugar donde me necesiten... y en esta aventura he descubierto que: 

Es verdaderamente triste darse cuenta del nivel de abusivez e ignorancia que aún está arraigado en la cultura del "chapin" respecto a la educación vial; por lo cual en lugar de criticar; compartiré la información resumida para que aquel que la desconozca se informe... y me ayuden a crear conciencia al compartirlo.. quizás algún día nos preocupemos más en el prójimo que en llegar rápido a casa; y ese día entenderán que simplemente con tener educación vial pueden contribuir a salvar una vida; así de fácil. 

La ley de tránsito de Guatemala establece: 

Artículo 21.- Circulación de vehículos de emergencia. Los vehículos de emergencia, como ambulancias, vehículos de bomberos y vehículos de la policía, debidamente autorizados, están sujetos a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; y tendrán derecho preferencial de vía únicamente cuando se encuentren en el desempeño de labores de emergencia, lo cual deberán indicar con señales visuales y auditivas. 

Artículo 127.- Prioridad de paso de los vehiculos de emergencia. Los vehículos de emergencia públicos y privados, tendrán prioridad de paso ante todo vehículo y usuario de la vía pública, siempre que estén en servicio. En tal situación están obligados a utilizar señales luminosas en movimiento y sirenas. Podrán circular sobre los límites de velocidad, circular en sentido contrario y, en general, estarán exentos de cumplir con lo establecido en los Títulos Cuarto y Quinto de este Reglamento. Tan pronto como perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo de emergencia o una comitiva, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, cualesquiera que estas fueran y según las circunstancias del momento y del lugar, para facilitarles en lo posible el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose, si fuera necesario, para que pasen, por lo general, en la parte central de la calzada.

Artículo 185. Multas de mayor cuantía:
Veinticinco mil quetzales, por utilizar la vía pública, para carreras, concursos o actividades similares, sin el permiso correspondiente por cada conductor que participe. También se impondrá esta multa a quienes no atiendan los requerimientos de los vehículos de emergencia, según se establece el artículo 127 del presente Reglamento. 

Además El Articulo 3 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la Republica de Guatemala).


Articulo 3.- Primacía de la leyContra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario.”

Por último; es mi deber no solo moral sino civil pedirles que la próxima vez que vean una ambulancia; mediten un segundo en que podría ser: su papá, su hermano, su mamá, su esposa o su hijo quienes requieran el servicio de urgencias; En la atención prehospitalaria  los segundos valen oro; si maneja un vehículo, no sea abusivo y no se meta en el espacio que las personas con educación hacen para que pase la ambulancia; y si maneja motocicleta no sea imprudente y no se vaya detrás de la ambulancia pues estos vehículos pueden frenar intempestivamente por otros abusivos que no la dejan pasar; y tenga por seguro que si se accidenta por su imprudencia, tendrá que esperar a que los demás se pongan la mano en la conciencia y dejen pasar a la ambulancia que vendrá a auxiliarlo pues la que va enfrente ya va a atender una emergencia previa y no se detendrá. 

Por último les dejo un videín para ver si los motiva a imitar lo bueno.....
                            
   
                               

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